I. SERVICIOS DE MUDANZA
EL SERVICIO DE MUDANZA SE DEFINE COMO LA RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y ENTREGA DE MENAJE DE CASA Y EFECTOS PERSONALES O EQUIPO DE OFICINA SEGÚN SEA EL CASO. LOS SERVICIOS CONTRATADOS SE ESPECIFICARAN EN CADA PROPUESTA INDIVIDUAL FOLIADA CON UN NÚMERO DE SERVICIO, “NS”. LA TRANSPORTACIÓN DE LOS MUEBLES SE REALIZARÁ UNA SOLA VEZ, SIGUIENDO LAS INDICACIONES DEL CLIENTE O LA PERSONA RESPONSABLE QUE AUTORICE EL CLIENTE EN ENTREGAR Y/O RECIBIR. LOS TRANSPORTES O MANIOBRAS ADICIONALES, LAS DEMORAS O CUALQUIER SERVICIO EXTRA QUE NO SEAN RESPONSABILIDAD DE V MTRHEE SERÁN ASUMIDOS POR EL CLIENTE, QUIEN DEBERÁ CUBRIR LOS COSTOS QUE SE GENEREN, EXCEPTO CUANDO EXISTA UN ACUERDO ESCRITO EN LA PROPUESTA PRESENTADA. EL SERVICIO DE MUDANZA NO INCLUYE EL MONTAJE DE MUEBLES QUE NO HAYAN SIDO DESMONTADOS EN ORIGEN, EL TRANSPORTE DE ÁCIDOS CORROSIVOS, MATERIALES INFLAMABLES O EXPLOSIVOS, DINERO EN EFECTIVO, JOYAS, RELOJES, DOCUMENTOS, TITULOS, CERTIFICADOS, PIEDRAS PRECIOSAS, VALORES AL PORTADOR, OBJETOS DE PLATA, OBRAS DE ARTE, OBJETOS ANTIGUOS O DE COLECCIÓN, ETC. ADEMÁS, EL SERVICIO DE MUDANZA NO INCLUYE, EXCEPTO CUANDO EXISTA UN ACUERDO ESCRITOEN LA PROPUESTA PRESENTADA, EL TRANSPORTE Y MANIPULACIÓN DE CAJAS FUERTES, PIANOS U OBJETOS DE GRAN TAMAÑO O PESO. LAS PORCELANAS, VAJILLAS, CRISTALERÍA, ENTRE OTROS ARTÍCULOS FRÁGILES, DEBERÁN SER EMBALADOS POR EL PERSONAL DE LA EMPRES A SOLICITUD DEL CLIENTE, YA QUE LA EMPRESA NO SE HARÁ RESPONSABLE POR AQUELLOS EMBALADOS POR EL CLIENTE U OTRAS PERSONAS. LOS EMBALAJES Y CAJAS UTILIZADOS POR V MTRHEE LLEVARÁN SU SELLO O DISTINTIVO.
II. DE LOS SERVICIOS EXCLUSIVOS DE TRASLADO DE BIENES MUEBLES Y EFECTOS PERSONALES (MENAJE DE CASA O AUTO).
SON SERVICIOS PRESTADOS PARA TRASLADAR LOS BIENES EN UNA O VARIAS UNIDADES DE CAJA SECA CERRADA TIPO MUDANCERA.
III. DE LOS SERVICIOS CONSOLIDADOS (COMPARTIDOS) DE TRASLADO DE BIENES MUEBLES (MENAJE E CASA O AUTO).
EN ESTE TIPO DE SERVICIO EN LA UNIDAD DE TRANSPORTE VIAJARAN SUS BIENES JUNTO CON LAS PERTENENCIAS DE OTROS CLIENTES QUE VAN DEL MISMO LUGAR AL MISMO DESTINO Y ESTARAN SUJETOS A DEMORA, DEPENDIENDO LA RUTA.
ESTOS SERVICIOS INCLUYEN Y ESTAN CONDICIONADOS A LO SIGUIENTE:
LA MUDANZA SE LLEVARÁ A CABO DE ACUERDO CON LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR EL CLIENTE, CON EL TIEMPO NECESARIO PARA PERMITIR LA CORRECTA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO A REALIZAR. LOS DATOS PROPORCIONADOS SON LOS SIGUIENTES:
• NATURALEZA, CANTIDAD Y VALOR DE LOS OBJETOS A TRASLADAR.
• UBICACIÓN DE LOS SITIOS DE CARGA Y DESCARGA, ASÍ COMO LAS CONDICIONES Y EVALUACIÓN DE LOS ACCESOS A LOS DOMICILIOS PARA EL PERSONAL Y LOS VEHÍCULOS (ESTACIONAMIENTOS, PASILLOS, ESCALERAS, MONTACARGAS Y OTRAS OBRAS EN CURSO EN LOS DOMICILOS CORRESPONDIENTES).
• DEFINICIÓN DE OBJETOS CUYO TRANSPORTE ESTÉ SUJETO A UNA REGULACIÓN ESPECIAL (ALCOHOLES, ARMAS, OBRAS DE ARTE, ETC.). LAS FORMALIDADES ADMINISTRATIVAS NECESARIAS SERÁN RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE, Y LA EMPRESA NO ESTARÁ OBLIGADA A VERIFICAR LA VALIDEZ DE LOS DOCUMENTOS PROPORCIONADOS.
EL CLIENTE ES RESPONSABLE DE LA VERACIDAD Y EXACTITUD DE LOS INVENTARIOS Y LA DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON SU PROPUESTA DE SERVICIO.
IV. SERVICIOS EN ORIGEN:
PERSONAL PARA REALIZAR EMPAQUE DE LOS MUEBLES Y EFECTOS PERSONALES, ASI MISMO COMO SU CARGA, ACOMODO O ESTIBA Y MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA DE VEHICULOS EN CASO DE SER NECESARIO. ADICIONALMENTE CUALQUIER OTRO SERVICIO CONFIRMADO POR ESCRITO EN LA PROPUESTA DE SERVICIO.
V. SERVICIOS EN DESTINO:
PERSONAL PARA MANIOBRA DE DESCARGA Y ACOMODO DE SUS BIENES EN EL LUGAR EN DONDE SEA INDICADO POR EL REMITENTE O PERSONA A CARGO DE LA RECEPCIÓN DE LOS BIENES ASI COMO DESCARGA DE VEHICULO EN CASO DE REQUERIRLO. ADICIONALMENTE CUALQUIER OTRO SERVICIO CONFIRMADO POR ESCRITO EN LA PROPUESTA DE SERVICIO.
VI. MATERIALES DE EMPAQUE Y CAJAS:
SE UTILIZARÁN LOS MATERIALES NECESARIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS BIENES COMO PUEDEN SER PLAYO, BURBUJA, CINTA, ENGOMADO, COLCHONETAS, CARTÓN CORRUGADO, KRAFT ENTRE OTROS. ADEMÁS SE UTILIZARÁN LOS DISTINTOS TIPOS Y TAMAÑOS DE CAJAS NECESARIAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS BIENES COMO PUEDEN SER MEDIANA, CHICA, GRANDE, ROPERO, DISH PACK, ETC. (DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES ESPECIFICAS DE CADA SERVICIO). ESTAS MISMAS SERAN EMPACADAS POR EL EQUIPO DE LA EMPRESA A PETICIÓN DEL CLIENTE CON UN COSTO ADICIONAL Y CONFIRMADAS EN LA PROPUESTA DE SERVICIOS.
VII. DIFICULTADES DE MANIOBRA:
LOS MANIOBRISTAS ESTAN PLANIFICADOS PARA COLOCAR LOS BIENES EN DONDE INDIQUE EL CLIENTE, SIENDO QUE ESTE MISMO DEBERA DECLARAR LAS CONDICIONES DE LLEGADA AL DESTINO:
• INDICAR SI HAY CABLES QUE LIMITEN EL ACCESO AL DOMICILIO.
• INDICAR SI HAY RESTRICCION POR PARTE DE TRÁNSITO EN CASO DE SABERLO O ASI MISMO NUESTRA EMPRESA LE INDICARA UNA VEZ LLEGANDO A DESTINO.
• INDICAR SI EL LUGAR EN DONDE LLEGARAN LOS BIENES TIENE RESTRICCIONES DE INGRESO POR HORARIOS O PERMISOS EN LA ADMINISTRACION, ASI COMO DIFICULTADES DE DESCARGA.
• SE DEBERA INDICAR SI EL CAMION TIENE UN ÁREA DE DESCARGA Y SE REQUIERE CONSIDERAR DESPLAZAMIENTOS DE LA MERCANCIA MAYORES A 20MTRS LINEALES, ASI MISMO EN CASO DE QUE LOS BIENES NO INGRESEN POR LA ENTRADA PRINCIPAL Y REQUIERAN DE UNA MANIOBRA ADICIONAL ESTA MISMA SERA COTIZADA POR EL PERSONAL DE OPERACIONES AL MOMENTO DE NECESITARSE LA MANIOBRA Y TENER EL OBSTACULO. EL CLIENTE DEBERÁ CONFIRMAR POR ESCRITO WHATSAPP O CORREO ELECTRÓNICO EL SERVICIO ADICIONAL PARA LLEVARLO ACABO Y SUMARLO AL PRECIO DE LA PROPUESTA DE SERVICIO ACEPTADA.
VIII. SUBCONTRATACIÓN
LA EMPRESA TIENE LA FACULTAD DE CONFIAR, BAJO SU RESPONSABILIDAD, EL SERVICIO TOTAL O PARCIAL A OTRA EMPRESA, EN RÉGIMEN DE COLABORACIÓN ENTRE TRANSPORTISTAS DE ACUERDO CON LA LEY.
IX. RUTA
EL SERVICIO DE MUDANZA NO COMPRENDE LA OBLIGACIÓN DE SEGUIR UNA RUTA PREFIJADA EN LA REALIZACIÓN DEL MISMO.
X. SEGURO:
ESTE MISMO PROTEGE CONTRA RIESGOS ORDINARIOS DE TRANSITO, COMO COLISIÓN EXPLOSIÓN VOLCADURA Y ROBO DE UNIDAD Y SE COTIZARÁ EN FUNCIÓN DEL VALOR DECLARADO POR EL CLIENTE. (ESTA CONTRATACIÓN ES OPCIONAL PARA EL CLIENTE), EN EL ENTENDIDO QUE DE NO CONTRATAR EL SEGURO EL CLIENTE ES RESPONSABLE ANTE LOS RIESGOS ANTERIORMENTE MENCIONADOS Y LIBERA A LA EMPRESA DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD O RECLAMACIÓN. LA RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESAPOR CUALQUIER PÉRDIDA O DAÑO QUE PUEDAN SUFRIR LOS BIENES O PRODUCTOS SE RIGE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL TÍTULO SEXTO, CAPÍTULO II DE LA LEY FEDERAL DE CAMINOS Y PUENTES.
XI. DE LOS TIEMPOS DE ENTREGA
LOS TIEMPOS SON VARIABLES DE ACUERDO CON LA RUTA A SEGUIR Y SE NOTIFICARÁ CON ANTICIPACIÓN AL CLIENTE PARA QUE PREPARE SU RECEPCIÓN DE CARGA. ESTOS MISMOS SON SERVICIOS PRESTADOS PARA TRASLADAR LOS BIENES EN UNA UNIDAD DE CAJA SECA CERRADA TIPO MUDANCERA.
XII. DEL TRASLADO DE AUTOS
ESTE SERVICIO INCLUYE MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA CON GRUA ESPECIALIZADA. SE DEBERAN ENTREGAR COPIAS DE; FACTURA DE VEHÍCULO, COPIA DE LA IDENTIFICACION DEL PROPIETARIO, PÓLIZA DE SEGURO DEL AUTOMÓVIL, LLAVES DEL AUTO Y LA TARJETA DE CIRCULACIÓN ORIGINAL DEBERÁ VIAJAR EN LA GUANTERA. SE DEBERÁ DEJAR LA GASOLINA EN RESERVA Y SE REALIZARÁ LA DESCONEXIÓN DE LA BATERÍA. SE CONSIDERA QUE, PARA REALIZAR LA CARGA Y/O DESCARGA DE LOS VEHÍCULOS, ÉSTOS SE PODRÁN UBICAR EN LA ENTRADA DE AMBOS DOMICILIOS O, COMO MÁXIMO, A UNA DISTANCIA NO MAYOR A 20 METROS A PIE. SIN EMBARGO, SI POR CUALQUIER CIRCUNSTANCIA (COMO CALLES ESTRECHAS, AVENIDAS, LIMITACIÓN O PROHIBICIÓN DE ESTACIONAMIENTO, ETC.) NO SE PUDIERA SITUAR EL VEHÍCULO EN EL LUGAR INDICADO, LO QUE RESULTE EN UN AUMENTO DE MANO DE OBRA O REQUIERA EL USO DE MEDIOS ADICIONALES DE TRANSPORTE (COMO CAMIONETAS O VEHÍCULOS MÁS LIGEROS), LOS GASTOS QUE ESTOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS GENEREN SERÁN RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE.
XIII. DE LO PROHIBIDO
UTILIZAR MATERIAL DE EMPAQUE O CAJAS RECICLADAS QUE FUERON UTILIZADAS ANTERIORMENTE PARA LA TRASNPORTACIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS, ALIMENTICIOS O CUALQUIERA QUE PUEDA PONER EN RIESGO LA MERCANCÍA Y/O LA SALUD DEL PERSONAL. TRANSPORTAR PLANTAS O ANIMALES.
QUEDA ESTRICTAMENTE PROHIBIDO EL ENVÍO A TRAVÉS DE LA EMPRESA DE: OBJETOS DE USO PERSONAL COMO LO SON RELOJES, RELOJES INTELIGENTES, TELEFONOS CELULARES, LAPTOPS, TABLETS, PIEDRAS PRECIOSAS, METALES DE VALOR, TÍTULOS DE CRÉDITO NEGOCIABLES, DINERO EN EFECTIVO DE CUALQUIER DIVISA, CHEQUES, GIROS BANCARIOS, ÓRDENES DE PAGO, DOCUMETOS DE IDENTIDAD PERSONAL, TÍTULOS ESCOLARES, MONEDAS, JOYAS, ANTIGÜEDADES, ARTÍCULOS DE VALOR EXTRAORDINARIO, MERCANCÍA DENOMINADA COMO “PIRATA”, MATERIAL PORNOGRÁFICO, ARMAS DE FUEGO, MUESTRAS DE LABORATORIO (TOXICAS, PELIGROSAS O DE MANEJO ESPECIAL), ANIMALES (VIVOS O MUERTOS), REFACCIONES CON RESIDUOS LÍQUIDOS, EXPLOSIVOS, GASES COMPRIMIDOS, LÍQUIDOS INFLAMABLES, ARTÍCULOS TÓXICOS, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, (PRECURSORES QUÍMICOS Y QUÍMICOS BÁSICOS), MATERIALES IRRITANTES, SUSTANCIAS INFECCIOSAS Y/O ARTÍCULOS QUE PUEDAN DAÑAR LA ESTRUCTURA DEL VEHÍCULO DE TRANSPORTE Y AQUELLOS QUE POSEAN OTRAS CARACTERÍSTICAS INHERENTES A LAS ARRIBA ENLISTADAS O QUE POR SU PROPIA NATURALEZA CONSTITUYAN UN DELITO O PELIGRO PARA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y PERSONAL.
EN VIRTUD DE LO ANTERIOR LA EMPRESA NO SE HACE RESPONSABLE POR LA PÉRDIDA DE INFORMACIÓN GUARDADA EN EQUIPOS ELECTRÓNICOS O DISCOS DUROS EXTERNOS (HDD O USB).
EL CLIENTE ACEPTA SIN EXCEPCIÓN ALGUNA LA RESPONSABILIDAD POR LA PÉRDIDA O DAÑOS Y PERJUICIOS QUE CAUSEN LOS ARTÍCULOS DESCRITOS EN LA CLÁUSULA ANTERIOR A LOS MEDIOS DE TRANSPORTE, PERSONAL, EQUIPO E INSTALACIONES, ASÍ COMO LOS DAÑOS QUE SE PRESENTE A TERCEROS.
XIV. MATERIALES FRÁGILES:
A TODO MATERIAL CONSIDERADO COMO FRÁGIL, QUE CAREZCA DE UN EMPAQUE ADECUADO O QUE EL MISMO ESTE DEFECTUOSO Y QUE EL CLIENTE NO LO DECLARE COMO TAL, LA EMPRESA NO SE HACE RESPONSABLE SOBRE LOS DAÑOS Y/O PERDIDAS DE ESTE DEBIDO AL MANEJO Y/O TRANSPORTACIÓN DEL MISMO. SI EL CLIENTE SOLICITA NUESTRO SERVICIO DE EMPAQUE CON MATERIALES, ESTE TIENE UN COSTO ADICIONAL QUE DEBERÁ EVALUARSE DE ACUERDO A LAS NECESIDADES DEL SERVICIO Y DEL CLIENTE.
XV. LIMITE DE RESPONSABILIDAD:
LA EMPRESA NO SERÁ RESPONSABLE POR DAÑOS, RETRASOS O PÉRDIDAS QUE RESULTEN DE FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO, COMO INCENDIOS, RAYOS, INUNDACIONES, ENTRE OTROS; NI POR CAUSAS POLÍTICAS, EMERGENCIAS DE SALUD PUBLICA, O SOCIALES, COMO SABOTAJES, HUELGAS, MOTINES, MARCHAS O FUERZAS MILITARES, PANDEMIAS, INCLUSO EN TIEMPOS DE PAZ, GUERRAS, ETC. DETERIORO DE LOS MUEBLES SUBIDOS O BAJADOS POR BALCONES O ESCALERAS DIFICULTOSAS, LOS OCASIONADOS POR LA ESTRECHEZ DE LAS PUERTAS O PASILLOS Y EN MUEBLES QUE, CON ANTERIORIDAD AL SERVICIO, SE ENCUENTREN RESTAURADOS; LOS DAÑOS INTERNOS DE APARATOS O ENSERES, QUE NO MUESTREN SIGNOS EXTERIORES DE GOLPE EN EL PROPIO ARTÍCULO O EN SUS EMBALAJES; LOS DESPERFECTOS PRODUCIDOS POR DERRAMES DE LÍQUIDOS, SUSTANCIAS O ÁCIDOS CONTENIDOS EN RECIPIENTES, COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA, INFLUENCIA DE LA TEMPERATURA, FERMENTACIÓN, ETC., ROTURAS DE MÁRMOLES DE COLOR, LUNAS Y ESPEJOS SIN MARCO; LOS DEBIDOS A NATURALEZA O VICIO PROPIO DE LAS COSAS O A CUALQUIER OTRA CAUSA SEMEJANTE LA EMPRESA NO SE HACE RESPONSABLE DE LAS REFACCIONES, OBJETOS DE CRISTAL O VIDRIO, ASÍ COMO DE LOS MUEBLES DE MADERA COMPRIMIDA O NOVOPAN, NI DE CUALQUIER TIPO DE CUBIERTA CON EXCEPCIÓN DE QUE EL DAÑO SE HAYA PRODUCIDO POR RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA. LA EMPRESA NO SE HACE RESPONSABLE POR EL EMPAQUE O LA PROTECCIÓN ELABORADA POR EL MISMO CLIENTE PARA EL TRASLADO DE SUS BIENES Y MERCANCÍAS. DE ACUERDO CON ESTO, LA MERCANCÍA VIAJA BAJO LA RESPONSABILIDAD DEL REMITENTE EN TODO CASO Y SITUACIÓN EN LA QUE SE VEAN INVOLUCRADOS EL MANEJO DE LOS OBJETOS CON LAS CARACTERÍSTICAS Y/O SIMILITUDES ANTES MENCIONADAS. ASIMISMO, NOTIFICAMOS AL CLIENTE QUE TODAS LAS CAJAS VIAJAN POR CUENTA Y RIESGO DEL CLIENTE, SIN NINGUNA RESPONSABILIDAD PARA LA EMPRESA NI PARA QUIENES REPRESENTEN SUS DERECHOS. SERÁ RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE CUBRIR TODOS LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE PUEDAN SUFRIR LOS BIENES DURANTE EL TRANSPORTE, YA SEA POR CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR, O POR LA NATURALEZA O VICIO PROPIO DE LOS MISMOS. CUALQUIER RESPONSABILIDAD ADICIONAL SERÁ TRATADA DE ACUERDO A LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL, TÍTULO SEXTO, CAPÍTULO II.
XVI. CANCELACIÓN:
EN CASO DE QUE EL REMITENTE TENGA LA NECESIDAD DE CANCELAR EL SERVICIO, PROCEDERÁ LO SIGUIENTE:
• CANCELACIÓN CON 48HRS PREVIAS A LA FECHA AGENDADA DE MUDANZA, EL CLIENTE DEBERÁ CUBRIR EL 25% DEL TOTAL DE LA PROPUESTA PRESENTADA.
• CANCELACIÓN CON 24HRS PREVIAS A LA FECHA AGENDADA DE MUDANZA, EL CLIENTE DEBERÁ CUBRIR EL 50% DEL TOTAL DE LA PROPUESTA PRESENTADA.
• CANCELACIÓN CON MENOS DE 24HRS PREVIAS A LA FECHA AGENDADA DE MUDANZA, EL CLIENTE DEBERÁ CUBRIR EL 100% DEL TOTAL DE LA PROPEUSTA PRESENTADA. TODO ELLO SOBRE EL PRECIO INICIAL FIJADO POR EL ASESOR DE LA EMPRESA .
XVII. JURISDICCIÓN:
EN CASO DE QUE SURGIERA ALGUNA CONTROVERSIA SOBRE LA INTERPRETACIÓN, EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE ESTE CONVENIO, LAS PARTES SE SOMETEN A LAS LEYES Y JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES COMPETENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, RENUNCIANDO A CUALQUIER OTRO FUERO QUE PUDIERA CORRESPONDERLES POR SUS DOMICILIOS PRESENTES Y FUTUROS O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.
XVIII. VIGENCIA DEL SERVICIO:
QUEDARA CONCLUIDO EN LA ENTREGA DE LOS BIENES.
XIX. DE LOS PAGOS:
EL CLIENTE SE OBLIGA A PAGAR A LA EMPRESA, EL PRECIO PACTADO PREVIAMENTE EN PRESUPUESTO Y PAGARÁ DE CONTADO O EN PARCIALIDADES, DEACUERDO AL TIPO DE SERVICIOS Y EL PRESUPUESTO COTIZADO Y ACEPTADO. POR LO QUE, EL CLIENTE PAGARÁ A LA EMPRESA JUNTO CON LA CONTRAPRESTACIÓN, LOS GASTOS ADICIONALES EN LOS QUE INCURRA PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, SIEMPRE QUE LA EMPRESA CUENTE CON LAS AUTORIZACIONES DE LOS CLIENTES O BIEN LOS COMPROBANTES DE DICHOS GASTOS. EN CASO DE QUE EL CLIENTE INCUMPLA EN EL PAGO DE LA CONTRAPRESTACIÓN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN SU CONTRATO, SE GENERARÁN MENSUALMENTE INTERESES MORATORIOS A UNA TASA DE INTERÉS EQUIVALENTE AL 20% SOBRE EL SALDO INSOLUTO DESDE LA FECHA EN QUE DEBÍA DE HABERSE REALIZADO EL PAGO CORRESPONDIENTE Y HASTA LA FECHA EN QUE EL CLIENTE EFECTIVAMENTE REALICE EL PAGO DE LA CONTRAPRESTACIÓN ADEUDADA A LA PARTE PRESTADORA. LA EMPRESA DEBERÁ EMITIR UNA FACTURA O RECIBO A FAVOR DEL CLIENTE QUE DEBERÁ AMPARAR LOS SERVICIOS PRESTADOS. POR LO QUE, EL CLIENTE PAGARÁ A LA EMPRESA LOS SERVICIOS AMPARADOS EN LA FACTURA CORRESPONDIENTE, JUNTO CON LOS GASTOS ADICIONALES O RELACIONADOS, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN SU PROPUESTA SALVO QUE SE ESTABLEZCA UN PLAZO EN CONTRARIO POR ESCRITO. LA(S) FACTURA(S) QUE EMITA LA EMPRESA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA PROPUESTA, DEBERÁN CUMPLIR CON TODOS LOS REQUISITOS LEGALES Y FISCALES ESTABLECIDOS POR LAS LEYES FISCALES APLICABLES.
XX. DE LOS REPORTES:
LA EMPRESA DEBERÁ ENTREGAR AL CLIENTE TODOS LOS REPORTES QUE LE SEAN REQUERIDOS CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, Y/O EL COSTO DE LOS MISMOS O DE LOS DEMÁS GASTOS Y COSTOS ACCESORIOS O RELACIONADOS.
XXI. DISPOSICIONES VARIAS.
LA EMPRESA ES COMPLETA Y ABSOLUTAMENTE RESPONSABLE FRENTE AL CLIENTE POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. AÚN CUANDO ESTA PRESTE LOS SERVICIOS A TRAVÉS TERCERAS PERSONAS. LA FALTA O DEMORA DE CUALQUIERA DE LAS PARTES EN EJERCITAR EN CUALQUIER MOMENTO ALGÚN DERECHO CONTENIDO EN ESTE DOCUMENTO, O EN REQUERIR EN CUALQUIER MOMENTO EL CUMPLIMIENTO POR LA OTRA PARTE DE ALGUNA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN ESTE DOCUMENTO, NO DEBERÁ SER INTERPRETADA COMO UNA RENUNCIA AL DERECHO DE EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TALES DISPOSICIONES, NI AFECTARÁ LA VALIDEZ PARCIAL O TOTAL DE ESTE DOCUMENTO, NI TAMPOCO EL DERECHO DE ALGUNA DE LAS PARTES A EXIGIR POSTERIORMENTE EL CUMPLIMIENTO DE CADA UNA DE DICHAS DISPOSICIONES. NINGUNA DE LAS PARTES SERÁ RESPONSABLE FRENTE A LA OTRA POR RETRASOS O INCUMPLIMIENTOS QUE SEAN RESULTADO DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, INCLUYENDO SIN LIMITACIÓN, INCENDIO U OTRO SINIESTRO, HUELGA O CONFLICTO LABORAL, GUERRA Y OTROS ACTOS DE VIOLENCIA, O CUALQUIER LEY, ORDENAMIENTO O REQUERIMIENTO DE CUALQUIER DEPENDENCIA O AUTORIDAD GUBERNAMENTAL. EN TAL CASO, Y SIEMPRE Y CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS LO PERMITAN, LA PARTE AFECTADA REALIZARÁ LOS ACTOS NECESARIOS PARA COMUNICAR A LA OTRA PARTE LOS SUCESOS DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR QUE CORRESPONDAN DENTRO DE LOS 5 (CINCO) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA EN LA QUE HAYAN SURGIDO DICHOS ACONTECIMIENTOS, ASÍ COMO TODA LA INFORMACIÓN DISPONIBLE RELACIONADA A LOS MISMOS.
XXII. PRIVACIDAD DE DATOS
A) AVISO DE PRIVACIDAD: “V MTHREE, S.A DE C.V.” CON DOMICILIO CALLE MOLIERE 310, COLONIA POLANCO I SECCIÓN, ALCALDÍA MIGUEL HIDALGO, CÓDIGO POSTAL 11510, CIUDAD DE MÉXICO, ES RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO Y PROTECCIÓN DE SUS DATOS PERSONALES, MISMOS QUE SERÁN UTILIZADOS PARA INICIAR UNA RELACIÓN CONTRACTUAL, PARA MAYOR INFORMACIÓN ACERCA DEL TRATAMIENTO Y DE LOS DERECHOS QUE PUEDE HACER VALER, USTED PUEDE ACCEDER A NUESTRO AVISO DE PRIVACIDAD INTEGRAL EN LA PÁGINA DE INTERNET HTTPS://VMTHREE.COM.MX/
ESTOS TERMINOS Y CONDICIONES SERÁN REGIDOS E INTERPRETADOS DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES APLICABLES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y PARA LA INTERPRETACIÓN, CUMPLIMIENTO Y EXIGIBILIDAD DE ESTOS TERMINOS Y CONDICIONES, LAS PARTES SE SOMETEN DE MANERA IRREVOCABLE A LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, RENUNCIANDO LAS PARTES A CUALQUIER OTRA JURISDICCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLES POR RAZÓN DE SUS DOMICILIOS PRESENTES O FUTUROS, O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.